Un proceso es una relación jurídica que constituye una unidad dinámica para poder llegar a un fin determinado el cual es dictar una sentencia. El punto de inicio es la demanda, la cual es formulada por el demandante y se presenta ante un juez. En este punto surge un concepto conocido como "derecho de acción" el cual se materializa en virtud de la demanda accediendo a la justicia para poder obtener un pronunciamiento por parte de la maxima autoridad.
La demanda debe contener algo frente al demandado, lo cual en terminos jurídico - legales se conoce como pretensión, la cual es una consecuencia jurídica de materia sustancial a la cual se quiere sujetar al demandando en virtud de la sentencia. No obstante, al demandante le corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión so pena de que el demandado pueda llegar a ser absuelto si los hechos y elementos no estan probados. Ahora bien, el demandado queda vinculado al proceso siempre y cuando la demanda, presentada por el demandante, haya sido admitida. Una vez se notifica a la contra parte del proceso, es decir demandado, se debe garantizar un espacio para ejercer el derecho de defensa: garantizar los derechos procesales.
El demandado tiene la posibilidad de contestar o no la demanda, en caso afirmativo de hacerlo, debe hacer un pronunciamiento de los hechos y pretensiones. Una herramienta con la que cuenta el sujeto pasivo del proceso es proponer excepciones. Basicamente, las excepciones es una forma de ejercer el derecho de contradicción o defensa consistente en traer hechos nuevos al proceso, los cuales buscan enervar total o parcialmente y de manera temporal o definitiva las pretensiones del demandante. Lo anterior conlleva a deducir que la verdadera excepción consiste en aquellos hechos modificativos o extintivos de la pretensión.
La demanda debe contener algo frente al demandado, lo cual en terminos jurídico - legales se conoce como pretensión, la cual es una consecuencia jurídica de materia sustancial a la cual se quiere sujetar al demandando en virtud de la sentencia. No obstante, al demandante le corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión so pena de que el demandado pueda llegar a ser absuelto si los hechos y elementos no estan probados. Ahora bien, el demandado queda vinculado al proceso siempre y cuando la demanda, presentada por el demandante, haya sido admitida. Una vez se notifica a la contra parte del proceso, es decir demandado, se debe garantizar un espacio para ejercer el derecho de defensa: garantizar los derechos procesales.
El demandado tiene la posibilidad de contestar o no la demanda, en caso afirmativo de hacerlo, debe hacer un pronunciamiento de los hechos y pretensiones. Una herramienta con la que cuenta el sujeto pasivo del proceso es proponer excepciones. Basicamente, las excepciones es una forma de ejercer el derecho de contradicción o defensa consistente en traer hechos nuevos al proceso, los cuales buscan enervar total o parcialmente y de manera temporal o definitiva las pretensiones del demandante. Lo anterior conlleva a deducir que la verdadera excepción consiste en aquellos hechos modificativos o extintivos de la pretensión.
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