Todo proceso inicia con la demanda la cual en términos generales y viéndolo muy por encima contiene: la identificación de las partes, los hechos, pruebas, pretensiones, información que se puede encontrar en el artículo 82 del Código General del Proceso. Así pues, el juez tiene tres posibilidades en virtud de la presentación de la demanda: rechazar, inadmitir o admitir. Puede rechazar de plano la demanda cuando falta la jurisdicción, es decir, por falta de competencia o cuando haya un termino de caducidad. La otra posibilidad que tiene es inadmitir la demanda y esto pasa cuando no cumple con los requisitos formales previstos en la ley, más precisamente los que aparecen en el artículo antes mencionado. Es importante resaltar en este punto que aquí no caben recursos, lo que pasa es que se concede un termino de cinco (5) días para poder subsanar la demanda, es decir, corregirla. El tercer evento es la admisión de la demanda y es básicamente cuando esta cumple con los requisitos formales.
Una vez es admitida la demanda se vincula al demandado, sujeto pasivo de la relación jurídica, notificándole del auto admisorio de la demanda. A partir de lo anterior, se le entrega copia para el traslado de la demanda y se convierte en parte del proceso. Una vez esto, el demandado tiene la oportunidad de ejercer derechos que tiene como parte a saber:
- Pronunciamiento expreso de los hechos: contestación de la demanda
- Puede oponerse negando los hechos
- Puede traer hechos nuevos al proceso invocando excepciones de fondo.
- Proponer demanda de reconvención
- Proponer excepciones previas en escrito separado.
- Denunciar el pleito o llamar en garantía.
Si el demandado opta por las excepciones, se entra una etapa de decisión de las mismas y las posibles medidas de saneamiento. Con las excepciones previas ocurren impedimentos procesales promoviendo un nuevo examen de los presupuestos procesales a instancias del demandado. Lo que se busca es que el juez realice un nuevo examen a instancias del demandado para impedir nulidades procesales y/o sentencias inhibitorias.
En la etapa central del proceso encontramos todo lo pertinente a las pruebas. El postulado principal o la regla general de esta etapa es que el juez debe fallar según lo alegado y probado en el proceso. El fin de la prueba es darle convicción al juez sobre la verdad de los hechos, que se prueben los hechos que se afirman. Es importante para poder que el juez decrete las pruebas se reúnan unos requisitos objetivos y jurídicos a saber:
- Conducencia de la prueba: Es la aptitud jurídica del medio probatorio para la demostración del hecho. En nuestro sistema probatorio existe el principio de la libertad de los medios probatorios. No obstante, la excepción es la prueba solemne que proviene de las normas sustanciales que establecen determinado medio y solemnidad para la demostración de un hecho.
- Pertinencia de la prueba: Es relación que debe tener el hecho que se pretende probar con lo que se debate en el proceso. Si no guarda relación con el proceso el medio probatorio es impertinente.
- Utilidad de la prueba: la prueba es superflua cuando no aporta nada al conocimiento del juez. Son útiles cuando si le aportan algo al conocimiento del juez.
j Finalmente se encuentra la etapa de los alegatos de conclusión en el juicio oral, la cual se puede decir es una fase "expositiva" en el sentido de que las partes muestran al juez como están bien probados los hechos para poder así obtener el pronunciamiento querido, condenar por parte del demandante o absolver por parte del demandado.
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