sábado, 3 de noviembre de 2018

Proceso de Jurisdicción Voluntaria


Proceso de Jurisdicción Voluntaria

-Regulación

  • El proceso de jurisdicción voluntaria se encuentra regulado en los artículos 577 a 587 del Código General del Proceso 
  • En el artículo 577 del mencionado Código se establecen los principales asuntos que están sometidos a este proceso dentro de los cuales podemos encontrar: licencia para la emancipación voluntaria, designación de guardadores, declaración de ausencia, autorizaron requerida en caso de adopción, entre otros. 
  • Existe una relación entre el artículo 577 y el 617 del CGP en el entendido de que varias situaciones que se regulan por medio de jurisdicción voluntaria pueden ser conocidas por los notarios. 

-Competencia
  • Muchas de las situaciones contempladas en el artículo 577 guardan una estrecha relación con las atribuciones propias de los jueces de familia como por ejemplo la que hace referencia a las licencias, situación que ha sido atribuida en primera instancia al juez de familia en virtud del artículo 22 numeral 13 del CGP. 
  • La excepción a la atribución de estos proceso al juez de familia, dice Ramiro Bejarano, se encuentra en el artículo 653 del Código de Comercio pues la mencionada situación puede ser conocida y tramitada por el juez civil de circuito. Lo anterior en el entendido de que la mencionada situación no quedo adscrita de forma taxativo al proceso de jurisdicción voluntaria ni tampoco a la competencia propia del juez de familia lo que lleva a una analogía, en el sentido de que se tiene en cuenta el artículo 20 numeral 11 del CGP que establece que los jueces civiles del circuito conocerán de aquellos procesos que no sean atribuidos a otros jueces. 
-Trámite del proceso
  • La mayoría de las veces en este tipo de procesos no existe la parte demandada lo que puede generar muchas discusiones al respecto, por ejemplo cuando se trata de una oposición frente a la declaratoria de una interdicción. 
  • No obstante, habiendo o no parte demandada, una vez es presentada la demanda el juez ordenara las citaciones y publicaciones correspondientes como también procederá a notificar al agente del Ministerio Público en aquellos procesos que tengan relación con los numerales 1 a 8 del artículo 577. Así pues, el juez vinculara a todos los sujetos de derechos que el crea para que se vinculen al proceso sin excepción alguna del Ministerio Público. 
  • Una vez sean vinculados los sujetos de derecho y el agente del Ministerio Público, el juez procederá a decretar las pruebas que considere pertinentes, convocando a audiencia para su respectiva practica con el objetivo de dictar una sentencia. 
  • Frente a la sentencia, el juez goza de amplias facultades para exigir el cumplimiento de su decisión de acuerdo al numeral 3 del artículo 579 del CGP. 
  • Es importante señalar que en este proceso no cabe, en ninguna medida, la aplicación de excepciones previas pues estas se invocan en el traslado de la demanda y como se menciono anteriormente, la mayoría de las veces en este proceso no existe parte demandada. 
  • Sin embargo, es posible aplicar la nulidad, conflicto de competencia, impedimentos y recusaciones. 
-Proceso de jurisdicción voluntaria: declaración de ausencia
  • Cuando una persona se encuentra ausente o no se sabe de su paradero se debe designar un "administrador provisorio" para que se encargue del manejo y cuidado de sus bienes tal cual se establece en la Ley 1306 de 2009 artículo 114: "para cuidar y administrar los bienes de los ausentes y de la herencia yacente se designaran administradores" 
  • Frente a este proceso, la competencia del mismo radica en primera instancia en el juez de familia del ultimo domicilio del ausente. 
  • Frente a la demanda se observa como requisito especial el presentar un inventario de los bienes y las deudas del ausente. 
  • Una vez es presentado el inventario, el juez designara un administrador que debe ser diligente en sus actuaciones y así mismo debe realizar una publicación el día domingo en un periódico de amplia circulación y en una emisora de radio donde se contemplen los datos de la personas ausente a fin de poder dar con su paradero y en caso tal que nada de eso funcione, se designa com última medida un curador ad litem. 
  • Decretadas y practicadas las pruebas en audiencia, el juez determinara si realmente la persona esta ausente o no. En caso afirmativo, se nombra un administrador legítimo. 
  • Cuando se este frente a una situación como la entrega de bienes, la guarda terminara por el regreso de ausente, por su muerte real o presunta o por el hecho de hacerse cargo un procurador debidamente constituido o por la extinción total de los bienes. 

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