-Cuando los árbitros han sido nombrados por las partes y estos han aceptado se debe instalar el tribunal
- El director del centro de arbitraje entrega el expediente a los árbitros para que estos se instalen
- En la audiencia de instalación los árbitros nombran un presidente entre ellos para que este maneje los temas económicos del proceso
- Así mismo se nombre un secretario que haga parte de la lista de secretarios del centro de arbitraje
- Durante el acto de instalación los árbitros evaluar si admiten o no la demanda: En caso tal de admitirla se corre traslado por el termino de 20 días al demandado para que ejerza las conductas que crea pertinentes
- Excepción: el demandado NO puede ejercer excepciones previas
-Surtido el traslado los árbitros convocan a una audiencia de conciliación y fijación de honorarios
- Intentar que las partes lleguen a un acuerdo por medio de formular para lograr la conciliación
- Si no hay conciliación, en la misma audiencia los árbitros deben fijar los honorarios del tribunal, tanto de los árbitros como del secretario
- Ojo: los árbitros NO pueden fijar una suma superior a 1000 SMLMV por concepto de honorarios.
- Dentro de los 10 días siguientes a la fijación de honorarios cada parte debe consignar el 50% de los honorarios y gastos
- Si una de las partes no consigna la otra puede hacerlo a su nombre dentro de los 5 días siguientes
- Si la parte que consigno no ha consignado el resto se desintegra el tribunal y se puede acudir a la jurisdicción ordinaria.
-Una vez han sido consignados los honorarios y los gastos los árbitros convocan a la primera audiencia de trámite
- Los árbitros se pronuncia sobre si son o no competentes de acuerdo al pacto arbitral
- La decisión sobre si los árbitros son competentes y estos son tres (3), debe provenir de todos.
- Si uno de los árbitros dice que no queda excluido del proceso
- Deber haber unanimidad
- Una vez se declararon competentes los árbitros decretan las pruebas
- Si los árbitros niegan una prueba se puede interponer recurso de reposición
-Duración del proceso
- El que las partes hayan previsto en el pacto arbitral
- Si no se dijo nada será hasta por 6 meses prorrogables por el mismo tiempo
- El proceso no se puede suspender por más de 120 días.
- No se admite el fenómeno de la prejudicialidad
-Una vez se han surtido las audiencias probatorias los árbitros convocan a una audiencia de alegatos
- Deben surtirse de forma oral
- Las partes tienen una hora para hacerlo.
- Una vez han finalizado los alegatos los árbitros profieren un laudo (sentencia)
- Definen la controversia
- Si hay que poner sanciones patrimoniales lo hacen ahí mismo al igual que las agencias en derecho y las costas del proceso.
- Dentro de los 5 días siguientes cualquiera de las partes pueden pedir su adición, aclaración y/o corrección.
-Proferido el laudo, existe la posibilidad de interponer recurso de anulación
- Se pueden alegar defectos de naturaleza procedimental: falta de jurisdicción, falta de competencia, haberse vencido el termino del proceso, no haberse decretado las pruebas, haberse omitido la notificación o emplazamiento de una persona.
- NO se pueden hacer valer aspectos de fondo
- Trámite
- Si es un asunto entre particulares el recurso de anulación lo conoce la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar
- Si es un recurso de anulación en un proceso en que ha sido parte una entidad pública: Sección tercera del Consejo de Estado
- Debe interponerse y sustentarse al mismo tiempo
- Dentro de los 30 días siguientes en que se profiero el laudo
- Dentro de los 30 días siguientes al decretarse la aclaración, adición y/o corrección.
- El juez de la anulación debe decidir dentro de los tres (3) meses siguientes
-Concluido el proceso arbitral se debe archivar en el centro de arbitraje
- Se conserva intacto durante tres (3) años
-Proceso Arbitral Ad hoc
- El proceso es "administrado" por los propios árbitros
- Si las partes quieren que haya un proceso de arbitraje ad hoc las partes tienen que decirlo expresamente ya que si guardan silencio se entiende que será un arbitraje institucional
- Una o ambas partes acuden a nombrar los árbitros
- Si no se ponen de acuerdo acuden al Juez Civil del Circuito
- Una vez se nombran los árbitros convocan a una audiencia de instalación
- No es necesario nombrar secretario
- Dentro de los 15 días siguientes la parte que quiera formular la demanda la debe presentar
- Una vez presentada los árbitros la admiten y notifican: sigue el mismo trámite del arbitraje institucional
- Si no se presenta la demanda dentro de los 15 días se desintegra el proceso y las partes tienen la libertad de acudir a la justicia ordinaria.