martes, 20 de noviembre de 2018

Reposición, Cancelación y Reivindicación de Títulos Valores

Reposición, Cancelación y Reivindicación de Títulos Valores

-Definición de títulos valor: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que se incorpora en ellos. 

-Disposición legal: Artículo 398 Código General del Proceso

-Finalidad del proceso
  • Reposición: El título todavia existe pero se ha deteriorado por lo que no puede circular. Por consiguiente se pide a quien emitió el título que lo reponga generando uno nuevo. 
    • A este proceso se acude cuando quien expidió el titulo no lo quiere reponer. 
  • Cancelación: La primera pretensión puede basarse en que cesen los efectos del título valor
    • La segunda pretensión puede basarse en que si la obligación no se ha tornado exigible quien emitió el título deba reponerlo. 
    • Ejemplo: Me roban un cheque y para evitar que el ladrón circule el título y llegue en manos de otra persona se acude a este proceso. 
  • Reivindicación: Si el título salir de mi patrimonio perdiendo la posesión del mismo sin que haya circulado a través del endoso, se pide su reivindicación
-Demanda
  • La demanda se debe acompañar con un extracto de la misma que se pública en un diario nacional de alta circulación. Se pública la pretensión por si el título valor esta en manos de un tercero de buena fe, dicha persona pueda oponerse. 
  • La pretensión principal de la demanda será la reposición, cancelación o reivindicación del título valor. Sin embargo es posible solicitar también como pretensión principal que si durante el transcurso del proceso la obligación se torna exigible, el juez cuando dicte sentencia declare de una vez que el demandado está obligado a pagar. 
  • Se deben mencionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el título se extravió, fue hurtado, se destruyó o se deterioró. 
  • En caso de deterioro o destrucción parcial el título deberá devolverse en el estado en que se encuentre a la entidad o persona emisora. 
  • Transcurridos 10 días desde la fecha de publicación si no hay oposición de terceros comunicada por escrito a la entidad o persona emisora, esta podrá tener por cancelado el título y si es el caso pagarlo o reponer el documento. 
  • Circunstancias en las cuales es obligatorio acudir al juez para que ordene la cancelación, reposición o reivindicación del título valor
    • Si se presenta oposición de terceros dentro de los 10 días siguientes a la publicación 
    • Si el emisor, aceptante o girador se niega a cancelarlo o reponerlo por cualquier causa. 
-Medidas Cautelares
  • Desde la demanda se puede pedir como medida cautelar la suspensión de los efectos del título valor 
  • Para lo anterior se debe prestar caución que garantice el pago de los perjuicios al tercero de buena fe de no haberse podido cobrar o disponer de su título. 
-Interrupción del termino de prescripción de la acción cambiaría 
  • Cuando un título ejecutivo es un título valor si se puede cobrar por medio del proceso se hace uso de la acción cambiaría y el termino de prescripción dependerá de que clase de título es. 

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