lunes, 26 de noviembre de 2018

Inhabilitación y Rehabilitación de una persona con incapacidad mental relativa

-Finalidad del proceso: Puede ser la rehabilitación o inhabilitación de la persona

  • Inhabilitación: La persona no tiene la capacidad para manejar adecuadamente su patrimonio por no tener madurez negocial y no entender los riegos de sus actos 
  • Rehabilitación: Que una persona que ya ha sido declarada incapaz relativa y se encuentra en ese estado sea rehabilitada y pueda volver a administrar sus propios bienes. 
-Capacidad
  • De goce: Al ser personas todos la tenemos
  • De ejercicio: Cuando una persona puede ejercer sus derechos y obligaciones por si mismo sin autorización o representación de otro, cuando se puede obligar por si misma. 
    • La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años y a partir de ahí se presume que siempre se tiene 
-Competencia: Es difícil determinar la competencia del juez en este proceso ya que existen tres normas que se contradicen entre si
  • Es un proceso verbal por lo que cabe segunda instancia
    • Artículo 22 Competencia de los jueces de familia en primera instancia: Numeral 7
  • El proceso es verbal sumario por lo cual es de única instancia y no caben recursos
    • Artículo 396: contempla que es un proceso verbal sumario y solo cuando la demanda la promueva el mismo inhabilitado el proceso sería de jurisdicción voluntaria 
  • El proceso es de jurisdicción voluntaria
    • Artículo 577 - Asuntos sujetos a trámite: Numeral 6
  • Solución: este proceso es contencioso y verbal
    • Contencioso: Mientras no se declare a esa persona inhábil para administrar sus bienes la persona seguirá siendo plenamente capaz. 
    • Ordinario: Hay un demandado y es la persona a la que se busca que la declaren con incapacidad mental relativa. 
-Legitimación en causa
  • Por activa
    • Cónyuge no divorciado 
    • Compañera o compañero permanente
    • Consanguíneos en tercer grado
    • El mismo disipador: en este caso el proceso será de jurisdicción voluntaria
  • Por pasiva
    • Persona que se busca se declare como incapaz. 
-Medida Cautelar
  • De carácter personal: Inhabilitación provisional - mientras que se tramita el proceso el juez declara que la persona no puede seguir administrando sus bienes. 
  • Para hacer efectiva esta medida cautelar el juez debe designar al demandado un consejero interno
    • Cualquier acto de disposición sobre los bienes del demandado que este quiera realizar y que supere los 15 SMLMV tendrá que contar con la autorización del consejero. 
-Notificación y traslado de la demanda
  • El demandado puede defenderse diciendo que no es un inhábil
  • El juez de oficio decretara las pruebas a medicina legal para determinar si la persona padece esa patología o no. 
-Disposición legal: Artículo 396 - Inhabilitación y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa 

-Sentencia
  • Emitida la sentencia que declara la inhabilidad de la persona ésta debe oficiar a los funcionarios que llevan al registro civil de nacimiento para que se tome nota. 
  • Los notarios deben informar a la Superintendencia de Notariado y Registro acerca de la decisión adoptada por el juez 

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