-Finalidad del proceso: Puede ser la rehabilitación o inhabilitación de la persona
- Inhabilitación: La persona no tiene la capacidad para manejar adecuadamente su patrimonio por no tener madurez negocial y no entender los riegos de sus actos
- Rehabilitación: Que una persona que ya ha sido declarada incapaz relativa y se encuentra en ese estado sea rehabilitada y pueda volver a administrar sus propios bienes.
-Capacidad
- De goce: Al ser personas todos la tenemos
- De ejercicio: Cuando una persona puede ejercer sus derechos y obligaciones por si mismo sin autorización o representación de otro, cuando se puede obligar por si misma.
- La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años y a partir de ahí se presume que siempre se tiene
-Competencia: Es difícil determinar la competencia del juez en este proceso ya que existen tres normas que se contradicen entre si
- Es un proceso verbal por lo que cabe segunda instancia
- Artículo 22 Competencia de los jueces de familia en primera instancia: Numeral 7
- El proceso es verbal sumario por lo cual es de única instancia y no caben recursos
- Artículo 396: contempla que es un proceso verbal sumario y solo cuando la demanda la promueva el mismo inhabilitado el proceso sería de jurisdicción voluntaria
- El proceso es de jurisdicción voluntaria
- Artículo 577 - Asuntos sujetos a trámite: Numeral 6
- Solución: este proceso es contencioso y verbal
- Contencioso: Mientras no se declare a esa persona inhábil para administrar sus bienes la persona seguirá siendo plenamente capaz.
- Ordinario: Hay un demandado y es la persona a la que se busca que la declaren con incapacidad mental relativa.
-Legitimación en causa
- Por activa
- Cónyuge no divorciado
- Compañera o compañero permanente
- Consanguíneos en tercer grado
- El mismo disipador: en este caso el proceso será de jurisdicción voluntaria
- Por pasiva
- Persona que se busca se declare como incapaz.
-Medida Cautelar
- De carácter personal: Inhabilitación provisional - mientras que se tramita el proceso el juez declara que la persona no puede seguir administrando sus bienes.
- Para hacer efectiva esta medida cautelar el juez debe designar al demandado un consejero interno
- Cualquier acto de disposición sobre los bienes del demandado que este quiera realizar y que supere los 15 SMLMV tendrá que contar con la autorización del consejero.
-Notificación y traslado de la demanda
- El demandado puede defenderse diciendo que no es un inhábil
- El juez de oficio decretara las pruebas a medicina legal para determinar si la persona padece esa patología o no.
-Disposición legal: Artículo 396 - Inhabilitación y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa
-Sentencia
- Emitida la sentencia que declara la inhabilidad de la persona ésta debe oficiar a los funcionarios que llevan al registro civil de nacimiento para que se tome nota.
- Los notarios deben informar a la Superintendencia de Notariado y Registro acerca de la decisión adoptada por el juez
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