Procesos de Alimentos
-El objetivo principal de este tipo de procesos es poder fijar, aumentar, disminuir, restituir o exonerar las pensiones alimenticias bien sea al alimentado o alimentante.
-Competencia y trámite
- El juez competente para conocer este tipo de procesos es el juez de familia en ÚNICA instancia y en caso de no haber jueces en el lugar, conocerá en primera instancia el juez civil municipal del domicilio del demandado o demandante
- Si se trata de un proceso de alimentos pedidos en favor de un menor de edad se deben tener en cuenta unas normas especiales contenidas en la Ley 1098 de 2006.
- Si la demanda la formular un mayor, el propio interesado será la persona legitimada para formular la demanda
- Si se trata de un menor edad, su representante legal, Ministerio Público, Defensor de Familia o quien lo tenga en su custodia estará legitimado
- Una vez presentada la demanda el juez ordenará que se den alimentos provisionales siempre que el demandante haya acompañado prueba de la capacidad económica del demandado.
- Cuando se fijen alimentos provisionales por una suma superior al salario mínimo, se debe acreditar la cuantía de las necesidades del alimentado.
- El cobro de los alimentos provisionales se adelantaran mediante proceso ejecutivo en el que no será admisible que intervengan TERCEROS ACREEDORES.
-Sentencia
- La sentencia va a fijar, aumentar, disminuir, restituir o exonerar las pensiones alimenticias que se hayan pedido en la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 418 del Código Civil.
- El Código General del Proceso en el artículo 280 numeral 1 establece que el juez de familia podrá fallar "ultrapetita" y "extrapetita" cuando considere que es necesario brindar especial protección a la pareja o a los hijos, una persona mayor de edad o una persona con discapacidad.
- Cuando en la sentencia se fije una cuota alimentaria podrá disponerse que el demandado constituya dentro de los 10 días siguientes un capita que produzca una renta suficiente para pagar y asegurar los alimentos fijados
- Si el demandado no cumple, se puede promover un proceso ejecutivo
- Existe la posibilidad de MODIFICAR los alimentos decretados en la sentencia
- Esto en virtud del artículo 304 numeral 2 del Código General del Proceso
- Se surte ante el mismo juez, en el mismo expediente y se decide en audiencia previa citación a la parte contraria según lo dispuesto en el artículo 397 numeral 6 del Código General del Proceso.
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