lunes, 26 de noviembre de 2018

Proceso Arbitral Institucional

-Cuando los árbitros han sido nombrados por las partes y estos han aceptado se debe instalar el tribunal 

  • El director del centro de arbitraje entrega el expediente a los árbitros para que estos se instalen
  • En la audiencia de instalación los árbitros nombran un presidente entre ellos para que este maneje los temas económicos del proceso
  • Así mismo se nombre un secretario que haga parte de la lista de secretarios del centro de arbitraje
  • Durante el acto de instalación los árbitros evaluar si admiten o no la demanda: En caso tal de admitirla se corre traslado por el termino de 20 días al demandado para que ejerza las conductas que crea pertinentes
    • Excepción: el demandado NO puede ejercer excepciones previas
-Surtido el traslado los árbitros convocan a una audiencia de conciliación y fijación de honorarios
  • Intentar que las partes lleguen a un acuerdo por medio de formular para lograr la conciliación 
  • Si no hay conciliación, en la misma audiencia los árbitros deben fijar los honorarios del tribunal, tanto de los árbitros como del secretario 
    • Ojo: los árbitros NO pueden fijar una suma superior a 1000 SMLMV por concepto de honorarios.
  • Dentro de los 10 días siguientes a la fijación de honorarios cada parte debe consignar el 50% de los honorarios y gastos
    • Si una de las partes no consigna la otra puede hacerlo a su nombre dentro de los 5 días siguientes
    • Si la parte que consigno no ha consignado el resto se desintegra el tribunal y se puede acudir a la jurisdicción ordinaria. 
-Una vez han sido consignados los honorarios y los gastos los árbitros convocan a la primera audiencia de trámite
  • Los árbitros se pronuncia sobre si son o no competentes de acuerdo al pacto arbitral
    • La decisión sobre si los árbitros son competentes y estos son tres (3), debe provenir de todos.
    • Si uno de los árbitros dice que no queda excluido del proceso
    • Deber haber unanimidad
  • Una vez se declararon competentes los árbitros decretan las pruebas
    • Si los árbitros niegan una prueba se puede interponer recurso de reposición 
-Duración del proceso
  • El que las partes hayan previsto en el pacto arbitral
  • Si no se dijo nada será hasta por 6 meses prorrogables por el mismo tiempo
  • El proceso no se puede suspender por más de 120 días. 
  • No se admite el fenómeno de la prejudicialidad
-Una vez se han surtido las audiencias probatorias los árbitros convocan a una audiencia de alegatos
  • Deben surtirse de forma oral 
  • Las partes tienen una hora para hacerlo.
  • Una vez han finalizado los alegatos los árbitros profieren un laudo (sentencia) 
    • Definen la controversia
    • Si hay que poner sanciones patrimoniales lo hacen ahí mismo al igual que las agencias en derecho y las costas del proceso. 
    • Dentro de los 5 días siguientes cualquiera de las partes pueden pedir su adición, aclaración y/o corrección. 
-Proferido el laudo, existe la posibilidad de interponer recurso de anulación
  • Se pueden alegar defectos de naturaleza procedimental: falta de jurisdicción, falta de competencia, haberse vencido el termino del proceso, no haberse decretado las pruebas, haberse omitido la notificación o emplazamiento de una persona. 
  • NO se pueden hacer valer aspectos de fondo 
  • Trámite
    • Si es un asunto entre particulares el recurso de anulación lo conoce la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar
    • Si es un recurso de anulación en un proceso en que ha sido parte una entidad pública: Sección tercera del Consejo de Estado
  • Debe interponerse y sustentarse al mismo tiempo
    • Dentro de los 30 días siguientes en que se profiero el laudo
    • Dentro de los 30 días siguientes al decretarse la aclaración, adición y/o corrección. 
  • El juez de la anulación debe decidir dentro de los tres (3) meses siguientes
-Concluido el proceso arbitral se debe archivar en el centro de arbitraje
  • Se conserva intacto durante tres (3) años
-Proceso Arbitral Ad hoc
  • El proceso es "administrado" por los propios árbitros
  • Si las partes quieren que haya un proceso de arbitraje ad hoc las partes tienen que decirlo expresamente ya que si guardan silencio se entiende que será un arbitraje institucional
  • Una o ambas partes acuden a nombrar los árbitros
    • Si no se ponen de acuerdo acuden al Juez Civil del Circuito
  • Una vez se nombran los árbitros convocan a una audiencia de instalación 
    • No es necesario nombrar secretario
    • Dentro de los 15 días siguientes la parte que quiera formular la demanda la debe presentar 
    • Una vez presentada los árbitros la admiten y notifican: sigue el mismo trámite del arbitraje institucional 
  • Si no se presenta la demanda dentro de los 15 días se desintegra el proceso y las partes tienen la libertad de acudir a la justicia ordinaria. 

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