martes, 13 de noviembre de 2018

Procesos de declaración de bienes vacantes o mostrencos

PROCESO DE DECLARACIÓN DE BIENES VACANES O MOSTRENCOS

-Disposición legal - Artículo 383: La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley.
  • Siempre que en la oficina de registro de instrumentos públicos figure alguna persona como titular de un derecho real principal sobre el bien objeto de la demanda, esta deberá dirigirse contra ella. De la misma manera se procederá cuando existan personas conocidas como poseedoras de dicho bien. En los demás casos no será necesario señalar como demandado a persona determinada.
  • En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien, en la forma señalada en el artículo 108, y de oficio se decretará la inscripción de la demanda o secuestro del bien, según el caso. Si al practicarse el secuestro, los bienes se hallan en poder de persona que alegue y demuestre algún derecho sobre ellos o que los tenga a nombre de otra, se prescindirá del secuestro y se prevendrá a dicha persona para que comparezca al proceso.
  • Para que proceda la declaración de vacancia de un inmueble rural se requiere que el demandante haya demostrado que aquel salió legalmente del patrimonio de la Nación.
  • En este proceso se aplicarán los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 375. 

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-Definiciones
  • Bienes Vacantes: Inmuebles que no se les conoce el dueño
  • Bienes Mostrencos: Muebles que no se les conoce el dueño
-Finalidad: La finalidad es que se le adjudique a un sujeto procesal cualificado uno u otra clase de bienes, mueble o inmueble.

Legitimación Activa
  • Legitimación por activa NO la tiene los particulares solo unas determinadas entidades:
  • Para Bienes Vacantes:

    Banco de Tierras - Inmuebles destinados a interés social. (Ley 9 de 1989 - Si el bien vacante está cualificación de interés social.

  • Para Bienes Mostrencos

    ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • Al particular que la declaró se le puede dar hasta un 30% de los bienes que fueron adjudicados en la respectiva sentencia a la entidad.
-Legitimación Pasiva
  • Para bienes vacantes (Inmuebles)
    • Personas que figuren como titulares de derechos reales principales: propietario, nudo propietario, usufructuario, usuario. 
      • ojo: el concepto de vacancia se predica de los inmuebles a los que se refiere, si no aparece nadie es muy probable que el bien sea del Estado y sea imprescriptible. 
    • Personas que figuren como poseedoras
-Efectos de Cosa Juzgada Material: La sentencia que acoja la pretensión solo produce efecto de cosa juzgada en relación con el dueño de la cosa, en el momento en que a la entidad que se le adjudique el bien y ésta disponga de la misma, es decir lo enajene a un tercero.
  • Ejemplo: Si el ICBF tramita el proceso, se le adjudica el bien y luego éste se lo vende a un tercero, es en éste momento en donde la sentencia produce efectos de cosa juzgada material.
  • Ejemplo: Si le adjudican el bien al Banco te tierras, pero ellos aún no han transferido el dominio a nadie y posteriormente aparece el dueño de la cosa, el dominio revertirá al dueño de la cosa, acá sentencia no alcanzo a hacer tránsito a cosa juzgada material


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