lunes, 26 de noviembre de 2018

Interdicción por discapacidad mental absoluta

-Finalidad del proceso: Se busca que se declare interdicto a una persona al no tener capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.

-Legitimación en causa

  • Al ser un proceso de jurisdicción voluntaria NO hay demandante ni demandado pero hay personas que tienen la obligación.
  • Por activa: Más que estar legitimadas están obligadas a invocar el proceso
    • Cónyuge no divorciado
    • Compañero o compañera permanente
    • Consanguíneos hasta tercer grado
    • El mismo disipador. 
-Competencia: Podrá conocer de este proceso el juez de familia 

-Demanda: La demanda debe estar acompañada de pruebas que le demuestren al juez al menos sumariamente sobre la verdadera incapacidad de la persona. 

-Medidas Cautelares
  • Se puede solicitar una medida cautelar de carácter personal: Interdicción provisional si se acredita siquiera sumariamente. 
-Calificación de la demanda
  • Al ser un proceso de jurisdicción voluntaria no hay termino de traslado
  • Aunque las partes no soliciten el juez de oficio decretará un examen a medicina legal para que expertos en psicología y psiquiatría determinen si la persona padece de esa patología o no: dicha prueba es obligatoria y si el juez no la decretara de oficio habría nulidad. 
  • El juez ordena citar a las personas del entorno familiar de la persona que se busca declarar interdicta para tener elementos de juicio y dado el caso al dictar sentencia determinar quien va a asumir la guarda del interdicto. 
  • Artículo 61 - Orden en la citación de los parientes. 
-Inventario de bienes
  • Habrá lugar a confeccionar un inventario de bienes de la persona que ha sido declarada interdicta ya que se debe proteger su patrimonio
  • A quien se designe como guardador debe prestar una caución para garantizar que la administración que haga de los bienes es adecuada y en el mismo proceso se puede pedir una rendición de cuentas. 

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