-Finalidad del proceso: Se busca que se declare interdicto a una persona al no tener capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.
-Legitimación en causa
- Al ser un proceso de jurisdicción voluntaria NO hay demandante ni demandado pero hay personas que tienen la obligación.
- Por activa: Más que estar legitimadas están obligadas a invocar el proceso
- Cónyuge no divorciado
- Compañero o compañera permanente
- Consanguíneos hasta tercer grado
- El mismo disipador.
-Competencia: Podrá conocer de este proceso el juez de familia
-Demanda: La demanda debe estar acompañada de pruebas que le demuestren al juez al menos sumariamente sobre la verdadera incapacidad de la persona.
-Medidas Cautelares
- Se puede solicitar una medida cautelar de carácter personal: Interdicción provisional si se acredita siquiera sumariamente.
-Calificación de la demanda
- Al ser un proceso de jurisdicción voluntaria no hay termino de traslado
- Aunque las partes no soliciten el juez de oficio decretará un examen a medicina legal para que expertos en psicología y psiquiatría determinen si la persona padece de esa patología o no: dicha prueba es obligatoria y si el juez no la decretara de oficio habría nulidad.
- El juez ordena citar a las personas del entorno familiar de la persona que se busca declarar interdicta para tener elementos de juicio y dado el caso al dictar sentencia determinar quien va a asumir la guarda del interdicto.
- Artículo 61 - Orden en la citación de los parientes.
-Inventario de bienes
- Habrá lugar a confeccionar un inventario de bienes de la persona que ha sido declarada interdicta ya que se debe proteger su patrimonio
- A quien se designe como guardador debe prestar una caución para garantizar que la administración que haga de los bienes es adecuada y en el mismo proceso se puede pedir una rendición de cuentas.
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