-Es un proceso declarativo especial y la razón es que la expropiación al ser una verdadera ejecución no se puede proponer excepciones de ninguna clase.
-Manifestación de las tres (3) ramas del poder público
- Legislativo: Autoriza la expropiación por motivos de utilidad pública
- Ejecutiva: Expide el acto administrativo en virtud del cual se decreta la expropiación
- Judicial: Si hay conflicto en el monto de la indemnización que se le debe pagar al particular se acude al proceso
-Finalidad del proceso: Se acude al proceso de expropiación cuando al particular que le han expropiado su bien no esta de acuerdo con la indemnización que el Estado le va a dar.
-Competencia: Conocerá de este proceso el Juez civil del circuito de la ubicación de los bienes sin importar la cuantía.
-Legitimación
- Activa: Entidad de derecho público
- Pasiva: Particulares
- Si sobre el bien objeto de expropiación existen varias personas que tienen derecho sobre el mismo se forma un litisconsorcio necesario por pasiva entre ellas por lo que toca demandarlos a todos.
-Demanda
- La demanda siempre se presenta ante el Juez Civil del Circuito
- Desde la demanda se puede solicitar a entrega anticipada del bien siempre que ésta consigne a ordenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado según el Artículo 399 numeral 4
- Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda y no se presenta oposición el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado siempre que no existan gravámenes hipotecarios, embargos o demandas registradas.
-Anexos
- Acto administrativo que decreto la expropiación: si la entidad decreta la expropiación a través de acta administrativa debe promover la demanda dentro de los 3 mese siguientes
- Dictamen Pericial con el avalúo de los bienes objeto de expropiación
- Monto de la indemnización
- Escritura pública
- Certificado de tradición
-Notificación y termino de traslado
- Una vez el demandado es notificado empieza a correr un termino de traslado de 3 días
- El particular puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo.
- El particular puede controvertir el monto de la indemnización convocando a una audiencia a la cual tiene que ir el perito del demandante y demandado
-Diligencia de entrega
- Si cuando se practica la diligencia de entrega aparece un tercero alegando la posesión tiene que acreditar la calidad que invoca: si la demuestra esto no enerva del todo la entrega ya que el interés particular cede el interés general.
- No se enerva la pretensión porque el Juez Civil del Circuito va a ordenar que se rehaga el valor de la indemnización que hay que pagar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario