martes, 13 de noviembre de 2018

Proceso de nulidad del matrimonio civil

Proceso de Nulidad del Matrimonio Civil

-Objeto: El mencionado proceso tiene como finalidad declarar la nulidad del matrimonio civil basado en alguna de las causales previas en el artículo 140 del Código Civil

-Competencia: El juez competente para conocer de este proceso es el juez de familia del domicilio del demandando o demandante cuando se conserve el domicilio común anterior según lo dispuesto en el artículo 22 numeral 1 y artículo 28 numeral 2 del Código Genera del Proceso.

-Legitimación: Es importante tener en cuenta que los hijos del matrimonia no son parte del proceso pero el juez puede oírlos con el objetivo de definir su custodia y cuidado, alimentos, educación, etc. 
  • Activa: Cualquiera de los cónyuges tiene la facultad de formular la demanda pero existen unas causales que solo pueden ser alegadas por UNO de los cónyuges, NO ambos, a saber:
    • Si hay error frente a una de las personas, la causal solo la puede alegar la persona que haya padecido el error
    • Si el matrimonio se celebro entre un varón menor de 14 años y una de doce o cualquiera de los dos es menor de edad, la causal puede ser alegada por el padre o tutor del menor.
    • Frente a la falta de consentimiento de uno o de los dos, solo puede alegarse por cualquiera de ellos, sus papas o curadores pero NUNCA por un tercero. 
  • Pasiva: La demanda se dirige contra uno de los cónyuges pero puede pasar que la interponga un tercero caso en el cual la demanda estará dirigida contra ambas personas. 
-Demanda, admisión, traslado y trámite
  • La demanda debe estar acompañada del registro civil de matrimonio entre los cónyuges y del registro de nacimiento de los menores de edad.
  • Una vez presentada y admitida el juez corre traslado por el termino de 20 días al demandado para que pueda defenderse bien sea mediante excepciones o demanda de reconvención. 
  • Cualquiera de las partes bien sea demandante o demandado puede solicitar que se imponga condena al reconocimiento y pago de perjuicios causados cuando alguno de los cónyuges actuó de mala fe al momento de contraer el matrimonio. 
    • En este caso el demandante lo hará en la demanda y el demandado en la contestación, ambos estimándolos bajo JURAMENTO.
-Medidas Cautelares: Proceden dos tipos de medida cautelar
  • Personales: Dentro de estas se encuentran
    • Examinar a la mujer para comprobar estado de embarazo
    • Alimentos provisionales
  • Patrimoniales: Este tipo de medidas son comunes a los procesos de nulidad, divorcio, separación de cuerpos y de bienes y de liquidación de sociedades conyugales. 
-Contenido de la sentencia de Nulidad de acuerdo al artículo 389 del Código General del Proceso
  • Nulidad del matrimonio 
  • Cuidado de los hijos, a quien corresponde
  • Cuotas que deben aportar cada uno de los cónyuges para la crianza, educación y demás aspectos de sus hijos
  • Si hay un delito inmerso, remisión a la autoridad competente de las copias del proceso para promover la investigación penal pertinente
  • Pago de perjuicios si se hubieren pedido
  • Condena en costas 



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