martes, 20 de noviembre de 2018

Proceso de Divorcio

-Definiciones y finalidad del proceso

  • Matrimonio: Es un contrato e institución jurídica 
    • Es un vinculo jurídico por medio del cual se constituye una familia
  • Divorcio: Disolución del vinculo matrimonial
    • Requiere una declaración judicial o se hace ante un notario
    • Para que haya divorcio se debe estar bajo el presupuesto de que el matrimonio fue valido. 
-El proceso de divorcio aplica en general para matrimonios de caracter civil o católico cuyas diferencias radican en:
  • Matrimonio Civil: Cesan los efectos del matrimonio
  • Matrimonio Católico: Cesan los efectos del matrimonio para los ex cónyuges que no podrán volver a contraer otro matrimonio por lo católico sino solo por lo civil. Se entiende el divorcio como una cesación de efectos civiles. 
-Tipos de procesos de divorcio
  • Contencioso: Hay un conflicto por lo que siempre se debe acudir a un juez
  • Voluntario: Hay un divorcio de mutuo acuerdo
    • El proceso se puede interponer ante un juez o un notario
    • Es importante para acudir a este proceso que los cónyuges no solo este de acuerdo con divorciarse sino también en caso de que tengan hijos menores de edad pueden llegar a un acuerdo respecto de la tenencia, custodia, patria potestad y régimen de visitas de los hijos. 
-Legitimación: Recae en el cónyuge inocente 

-Competencia: Conocen de estos procesos los jueces de familia. Sin embargo frente a la competencia por factor territorial se puede hacer por elección, es decir:
  • Domicilio del demandado
  • Domicilio conyugal si el demandante aún lo conserva. 
-Proceso de divorcio contencioso
  • La demanda se presenta ante el juez de familia invocando la o las causales de divorcio contenidas en el artículo 154 del Código Civil. Las causales se clasifican en dos
    • Causales sanción: Se atribuye al otro cónyuge el incumplimiento del contrato matrimonial por lo cual al cónyuges culpable se le imponen unas sanciones como el pago de alimentos o la privación o suspensión de la patria potestad. En este caso la legitimación recae en el cónyuge inocente
    • Causales Remedio: No hay ningún cónyuge culpable ni inocente, simplemente son causales que se escapan de su voluntad sin que haya sanción jurídica como por ejemplo: enfermad grave o incurable, mutuo acuerdo, separación de cuerpos por mas de dos años. 
  • Para que la pretensión prospere es importante combinar las causales en el entendido de que una sola causal no suele ser suficiente a no ser que se tenga una prueba evidente sobre la misma, como por ejemplo maltrato físico. 
  • La demanda debe ir acompañada de la existencia del contrato matrimonial. 
  • Notificación y término de traslado
    • Una vez el demandado es notificado del auto admisorio de la demanda se corre traslado dentro del termino de 20 días donde puede: contestar la demanda, excepcional, allanarse o promover demanda de reconvención 
  • Audiencia Inicial: Se encuentra en el Artículo 372 del Código General del Proceso
-Terminación del proceso
  • Anormal: Cuando en la conciliación se logra que las partes concilien la causal a la de mutuo acuerdo. En este punto el juez emite una sentencia declarando por terminado el proceso contencioso.
  • Desistimiento - Mutuo disenso: El desistimiento debe ser en conjunto y no unilateral. Se hace con el fin de evitar alguna actitud extorsión por parte de alguno de los sujetos 
  • Muerte de uno de los cónyuges: Acá no se puede dar la sucesión procesal ya que le divorcio no puede seguir con los herederos debido a que es una relación muy personal. 
-Facultades oficiosas del juez cuando hay hijos menores de edad
  • Se vincula al Defensor de familia 
  • Aunque no se haya solicitado el juez debe resolver de forma oficiosa los temas de
    • Patria potestad
    • Custodia
    • Alimentos
    • Regimen de visitas 
  • En caso tal de que el juez no lo haga las partes pueden pedir el remedio jurídico de la "adición". 

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