-Definiciones y finalidad del proceso
- Matrimonio: Es un contrato e institución jurídica
- Es un vinculo jurídico por medio del cual se constituye una familia
- Divorcio: Disolución del vinculo matrimonial
- Requiere una declaración judicial o se hace ante un notario
- Para que haya divorcio se debe estar bajo el presupuesto de que el matrimonio fue valido.
-El proceso de divorcio aplica en general para matrimonios de caracter civil o católico cuyas diferencias radican en:
- Matrimonio Civil: Cesan los efectos del matrimonio
- Matrimonio Católico: Cesan los efectos del matrimonio para los ex cónyuges que no podrán volver a contraer otro matrimonio por lo católico sino solo por lo civil. Se entiende el divorcio como una cesación de efectos civiles.
-Tipos de procesos de divorcio
- Contencioso: Hay un conflicto por lo que siempre se debe acudir a un juez
- Voluntario: Hay un divorcio de mutuo acuerdo
- El proceso se puede interponer ante un juez o un notario
- Es importante para acudir a este proceso que los cónyuges no solo este de acuerdo con divorciarse sino también en caso de que tengan hijos menores de edad pueden llegar a un acuerdo respecto de la tenencia, custodia, patria potestad y régimen de visitas de los hijos.
-Legitimación: Recae en el cónyuge inocente
-Competencia: Conocen de estos procesos los jueces de familia. Sin embargo frente a la competencia por factor territorial se puede hacer por elección, es decir:
- Domicilio del demandado
- Domicilio conyugal si el demandante aún lo conserva.
-Proceso de divorcio contencioso
- La demanda se presenta ante el juez de familia invocando la o las causales de divorcio contenidas en el artículo 154 del Código Civil. Las causales se clasifican en dos
- Causales sanción: Se atribuye al otro cónyuge el incumplimiento del contrato matrimonial por lo cual al cónyuges culpable se le imponen unas sanciones como el pago de alimentos o la privación o suspensión de la patria potestad. En este caso la legitimación recae en el cónyuge inocente
- Causales Remedio: No hay ningún cónyuge culpable ni inocente, simplemente son causales que se escapan de su voluntad sin que haya sanción jurídica como por ejemplo: enfermad grave o incurable, mutuo acuerdo, separación de cuerpos por mas de dos años.
- Para que la pretensión prospere es importante combinar las causales en el entendido de que una sola causal no suele ser suficiente a no ser que se tenga una prueba evidente sobre la misma, como por ejemplo maltrato físico.
- La demanda debe ir acompañada de la existencia del contrato matrimonial.
- Notificación y término de traslado
- Una vez el demandado es notificado del auto admisorio de la demanda se corre traslado dentro del termino de 20 días donde puede: contestar la demanda, excepcional, allanarse o promover demanda de reconvención
- Audiencia Inicial: Se encuentra en el Artículo 372 del Código General del Proceso
-Terminación del proceso
- Anormal: Cuando en la conciliación se logra que las partes concilien la causal a la de mutuo acuerdo. En este punto el juez emite una sentencia declarando por terminado el proceso contencioso.
- Desistimiento - Mutuo disenso: El desistimiento debe ser en conjunto y no unilateral. Se hace con el fin de evitar alguna actitud extorsión por parte de alguno de los sujetos
- Muerte de uno de los cónyuges: Acá no se puede dar la sucesión procesal ya que le divorcio no puede seguir con los herederos debido a que es una relación muy personal.
-Facultades oficiosas del juez cuando hay hijos menores de edad
- Se vincula al Defensor de familia
- Aunque no se haya solicitado el juez debe resolver de forma oficiosa los temas de
- Patria potestad
- Custodia
- Alimentos
- Regimen de visitas
- En caso tal de que el juez no lo haga las partes pueden pedir el remedio jurídico de la "adición".
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