jueves, 15 de noviembre de 2018

Proceso Divisorio

Proceso Divisorio

-Objetivo: Este proceso tiene como objetivo poner fin a la comunidad por medio de la venta del bien común o su respectiva división física siempre y cuando sea jurídica y físicamente posible. 

-Competencia: Son competentes para conocer de este proceso el juez civil municipal o del circuito teniendo en cuenta la cuantía que esta determinada por el valor catastral si se trata de inmuebles o por el valor de los bienes objeto de partición o venta si se trata de muebles

-Legitimación
  • Activa: Cualquier comunero 
  • Pasivo: Quien tenga la calidad de comunero 
    • Si se omite algún comunero durante el transcurso del proceso el juez lo citara conforme al artículo 61 del CGP
-Licencia judicial previa
  • Si alguno de los comuneros necesita de licencia judicial previa para vender o dividir el bien común puede solicitarla en la demanda 
  • Si el juez no concede la licencia inadmitirá la demanda concediendo un termino de 5 días para aportar la prueba. 
-Demanda
  • No es necesario convocar a audiencia de conciliación extrajudicial como requisito para presentar la demanda
  • Si el bien esta sujeto a registro se debe acompañar el certificado del registrador de instrumentos públicos en el cual se conozca la situación jurídica del bien y su respectiva tradición por un periodo de 10 años. 
  • Si el bien no esta sujeto a registro se debe aportar prueba de que demandante y demandado tienen la calidad de comuneros. 
    • Lo anterior en el entendido de que la demanda debe dirigirse contra los demás comuneros ya que todos son LITISCONSORTES NECESARIOS en el proceso. 
  • El demandante debe adjuntar un dictamen pericias para poder establecer el valor del bien y por si es necesario hacer la respectiva división del bien. 
  • Notificado el auto admisorio de la demanda se corre traslado al demandado por el termino de 10 días y si guarda silencio se ordena la división del bien o la venta del mismo.
-Conductas del demandado
  • Solicitar pacto de indivisión
  • Excepciones de merito como por ejemplo la prescripción adquisitiva. 
  • Si presenta defensas perentorias se convoca a audiencia en la cual se practican las pruebas
  • Si no prospera el pacto de indivisión o alguna otra defensa el juez decreta la división o venta del bien, pero si prospera niega la división o venta. 
  • El auto que decrete o niegue la división o venta es APELABLE. 
  • Si el demandado no esta de acuerdo con el dictamen pericias puede aportar otro o solicitar que se convoque al perito a audiencia para que absuelva interrogatorio. 
-Trámite de división
  • El juez determinara como debe dividirse la cosa teniendo en cuenta lo probado en los dictámenes periciales 
  • Si la cosa dividida es un bien sujeto a registro debe inscribirse en el registro respectivo el trabajo de partición. 
-Trámite de venta
  • De oficio se ordena su secuestro y una vez practicado se procede a su remate en la forma prevista en el PROCESO EJECUTIVO. 
  • La base mínima para hacer postura será EL TOTAL DEL AVALÚO
  • La venta del bien debe hacerse en pública subasta en la forma prevista para los procesos ejecutivos con las siguientes excepciones
    • En la primera diligencia de remate solo serán admisibles ofertar iguales o superiores al 100% del valor de bien, es decir que no podrá ofrecerse cantidad inferior a la determinada en el avalúo
    • Las partes puede modificar el avalúo antes de la licitación como también la base mínima 
    • Si un comunero se presta como postor debe consignar el 40% del valor del bien
    • El comunero que intervenga en el remate no tiene ningún privilegio a menos que su oferta sea mejor que en dicho caso el bien le será adjudicado. 
    • Una vez se ha realizado el remate se procede a la entrega del bien a quien le hubiere sido adjudicado
    • Realizado lo anterior el juez por fuera de audiencia dictara sentencia y en ella ordenara distribuir y entregar a los comunero la suma que a cada quien le corresponde
    • El auto que aprueba el remate no cancela los derechos de los acreedores con garantía real.
-Derecho de compra
  • Es una facultad que otorga la ley al comunero demandado de comprar los derechos del comunero demandante pagando las cuotas respectivas de acuerdo al avalúo del bien.  
  • Solo aplica para el comunero demandado no para el demandante
  • Este derecho se ejercer por medio de escrito que debe ser presentado dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta del bien común. 
  • Si el derecho de compra lo ejercen varios comunero demandados y alguno de ellos deja de consignar su parte el juez impondrá una multa del 20% del precio fijado a el, pero los otros comuneros que si hubieren consignado oportunamente podrá pedir que se les adjudique la parte del comunero que no cumplió. 
-Gastos de la división
  • Los gastos serán asumidos por los comuneros de acuerdo a la proporción de sus derechos en la comunidad. 
  • Si un comunero asume los gastos que corresponden a otro puede pedir su reembolso o si quiere hacer postura puede solicitar que ese valor se tenga como parte del precio si vence en la subasta y se le adjudique la cosa. 
-Mejoras
  • El comunero que estime tener derecho al pago de las mejores que hubiere realizado en el bien puede reclamarlo en la demanda o en la contestación especificando debidamente y bajo la gravedad de juramento el precio así como también debe acompañar el dictamen pericial. 
  • Hecha esa estimación se corre traslado a los otros comuneros por el termino de 10 días para que manifiesten si están de acuerdo o no. 
-Derecho de retención
  • Cuando se trate de división material y al comunero le hubieren reconocido mejoras que no se encuentran en el bien que le correspondió, puede ejercer el derecho de retención en el acto de entrega hasta que le sea pagado su valor de acuerdo al artículo 412 inciso 2 del CGP
-Designación de administrador dentro y fuera del proceso divisorio
  • Dentro: La petición puede formularse hasta antes de proferir sentencia y debe estar acompañada de la existencia de los contratos
    • El administrador ejerce la representación de los comuneros en los contratos de tenencia y por lo tanto percibe las rentas y los bienes y cuando se restituyan tendrá las obligaciones de un secuestre. 
  • Fuera: Cuando no se pueda designar un administrados y no se este dentro de un proceso divisorio los comuneros puede formular solicitud al juez para que nombre uno solicitud que debe estar acompañada del certificado de registro de propiedad inmobiliaria o de la existencia de la comunidad. 
    • El auto que admita la solicitud se notificara personalmente a los comuneros
    • El juez señala fecha y hora para audiencia donde se escogerá al administrador
    • Dicho administrador tendrás las mismas facultades que el administrador escogido dentro del proceso
-Tipos de división: 
  • Material: Procede cuando se puede dividir materialmente el bien cuando éste se pueda partir sin infringir los derechos de ninguno
  • Jurídica: Se saca el bien a pública subasta y luego se reparte el valor obtenido a prorrata entre todos los comuneros. Se acude normalmente cuando no es posible la división materia del bien. 
-Medidas Cautelares
  • Inscripción de la demanda: Versa sobre pertenencia, servidumbres, deslinde, sobre bienes sujetos a registro. 
-Tipos de sentencia en el proceso
  • Sentencia aprobatoria de partición
  • Sentencia de distribución del remate
  • Sentencia de adjudicación.


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