Proceso Monitorio
-Objetivo: Permitir al acreedor de una obligación dineraria de MÍNIMA cuantía que carece de TÍTULO EJECUTIVO acudir al juez con el fin de requerir a su deudor para que pague la prestación debida o que el deudor de las razones suficientes por la cuales se opone total o parcialmente a cancelar su deuda.
-Competencia: El juez facultado para conocer de este proceso es el civil municipal del lugar donde debe cumplirse la obligación o el domicilio del demandado al tratarse de MÍNIMA cuantía.
-Demanda: La demanda debe contener los siguientes requisitos y/o anexos para ser promovida
- Designación del juez
- Identificación de las partes
- Identificación de la pretensión debida y que la misma no ha sido cumplida
- Documentos de la obligación contractual y en caso de no tenerlos manifestarlos bajo la gravedad de juramento
-Notificación
- Una vez es admitida al demanda el juez requerirá al deudor para que en el termino de 10 días pague la obligación que esta siendo reclamada o que exprese las razones por las cuales se niega a cumplir con la prestación.
- Aquí existe una diferencia con el proceso ejecutivo en el sentido de que en este la primera providencia por parte del juez es para librar mandamiento de pago mientras que en el monitorio es para requerir al deudor que pague o explique sus razones por las cuales se opone a cumplir.
- El auto por medio del cual se requiere al deudor no ADMITE ningún recurso y debe ser notificado PERSONALMENTE ya que bajo ninguna circunstancia se puede emplazar o designar un curador ad litem.
- En este auto se advierte al deudor que si no paga o no explica las razones de su oposición se dictara sentencia en su contra que NO admite recurso de APELACIÓN y tiene efectos de COSA JUZGADA y presta MERITO EJECUTIVO.
-Conductas del demandado
- Pagar la prestación debida
- Si no contesta la demanda se dicta sentencia en la cual se ordene pagar el monto debido más los intereses causados y los que se causen hasta tanto no pague lo que debe.
- Conteste la demanda expresando las razones por las cuales se niega a pagar la obligación debida bien sea total o parcialmente.
- Debe acompañar las pruebas que quiera hacer valer.
- Una vez es contestada la demanda con sus respectivas pruebas se corre traslado al demandante por el termino de 5 días para que pida pruebas adicionales
- Una vez se corre traslado el juez cita a audiencia ÚNICA del proceso verbal sumario prevista en el artículo 392 del CGP
-Efectos de la sentencia
- La parte vencida tendrá una multa del 10% del valor de la deuda a favor de la contra parte sin perjuicio de la condena en costas.
- Se puede decretar las medidas cautelares previstas en el artículo 590 de CGP y en caso de que la sentencia declare la existencia del crédito a favor del demandante procederán las medidas cautelares de los procesos ejecutivos.
-Inadmisión de trámites
- En este proceso es inadmisible la intervención de terceros, excepciones previas, demanda de reconvención, emplazamiento al demandado, nombramiento de curador ad litem
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