jueves, 15 de noviembre de 2018

Deslinde y Amojonamiento

Proceso de deslinde y amojonamiento

-Objetivo: Este proceso que también es conocido como apeo tiene como finalidad principal definir los límites entre dos predios que sea contiguos para poder identificar cada uno.

-Competencia: El juez competente para conocer de estos procesos será el municipal o de circuito de acuerdo al avalúo catastral del bien inmueble que se encuentra en poder del demandante y de acuerdo a su ubicación.

-Legitimación
  • Activa: La demanda puede ser formulada por aquella persona que ostente la calidad de propietario, nudo propietario, usufructuario y el comunero del bien que se pretende deslindar así como también el poseedor material siempre y cuando tenga más de UN AÑO de estar en posesión
  • Pasiva: El demandado será aquella persona que tenga la calidad de titular del derecho real principal del predio contiguo.
-Demanda y anexos: La demanda deberá estar acompañada de los siguientes documentos
  • Se deben expresar los linderos y determinar las zonas de ambos inmuebles
  • Aportar la escritura pública de adquisición debidamente inscrita
  • Aportar los certificados de los inmuebles a fin de dar cuenta la situación jurídica de los mismos por un periodo de 10 años.
  • Si demanda el poseedor material, debe acreditar su posesión y que la misma no está inscrita
    • Frente al respecto, el poseedor puede acompañar a la demanda los títulos de los propietarios inscritos
  • Se puede aportar un dictamen pericias a fin de determinar los limites y la linea divisoria entre ambos inmuebles. 
-Una vez es presentada la demanda el juez ordenará que se inscriban los folios de matrículas inmobiliarias de todos los bienes para poder así notificar a los demandados y se les corra traslado por el termino de 3 días
  • El demandado puede formular excepciones previas, cosa juzgada y transacción mediante el recurso de REPOSICIÓN contra el auto admisorio de la demanda. 
  • El demandado tiene la opción de hacer valer otros medios de defensa después de la diligencia de deslinde. 
  • Una vez son presentadas las excepciones previas por parte del demandado el juez corre traslado por 3 días al demandante para que pida las pruebas que quiere hacer valer en el proceso.
-Diligencia de deslinde
  • Una vez vence el termino para proponer excepciones previas por parte del demandado el juez fija fecha y hora para que prosiga la diligencia de deslinde
  • A esta diligencia debe concurrir los peritos
  • El juez debe analizar los títulos de las partes para poder verificar los linderos del lugar 
-Conclusiones que puede tomar el juez después de la diligencia de deslinde
  • Los bienes no son colindantes: Lo declara mediante auto en efecto devolutivo de acuerdo al artículo 321 numeral 7 del CGP
  • Los bienes son colindantes: En este caso el juez señala los linderos y coloca los mojones en los lugares que considere necesarios. Frente a este punto pueden pasar tres cosas
    • No hay oposición al deslinde: El juez establece las porciones de terreno que a cada parte le pertenece de acuerdo con la línea divisoria y dicta sentencia. Dicho fallo declara en firme la diligencia de deslinde y cancelará las medidas cautelares como la inscripción de la demanda. Todo se protocoliza en una notaría. 
    • Hay oposición parcial al deslinde: El juez pondrá a las partes en posesión de los terrenos que no hayan sido objeto de disputa de acuerdo a la línea divisoria
    • Hay oposición total al deslinde: El juez no ordenará la entrega de las porciones del terreno y tampoco dictara sentencia pues hubo oposición por una o ambas partes. 
-Trámite de las oposiciones
  • Dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de deslinde la parte que haya presentado oposición deberá presentar una demanda alegando sus derechos y pidiendo el reconocimiento de su parte.
  • Si no formaliza la oposición dentro del termino de los 10 días el juez la declarará como desierta y ordena la entrega de las zonas a que hubiera lugar. 
  • Una vez son entregadas las zonas el juez profiere sentencia declarando en firme el deslinde y levantando la medida cautelar de inscripción de la demanda, protocolizando todo frente a una notaría. 
-Reconocimiento de mejoras
  • De acuerdo al artículo 405 del CGP el colindante tiene derecho a retención cuando tenga mejoras en zonas del inmueble que deban pasar a otro debido al deslinde. 
  • Dichas mejoras se estimarán bajo juramento que puede ser objetado 
  • La oportunidad para solicitar el reconocimiento de mejoras es: diligencia de deslinde, en la demanda de oposición y en la diligencia de entrega de zonas no disputadas. 



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