Proceso de deslinde y amojonamiento
-Objetivo: Este proceso que también es conocido como apeo tiene como finalidad principal definir los límites entre dos predios que sea contiguos para poder identificar cada uno.
-Competencia: El juez competente para conocer de estos procesos será el municipal o de circuito de acuerdo al avalúo catastral del bien inmueble que se encuentra en poder del demandante y de acuerdo a su ubicación.
-Legitimación
- Activa: La demanda puede ser formulada por aquella persona que ostente la calidad de propietario, nudo propietario, usufructuario y el comunero del bien que se pretende deslindar así como también el poseedor material siempre y cuando tenga más de UN AÑO de estar en posesión
- Pasiva: El demandado será aquella persona que tenga la calidad de titular del derecho real principal del predio contiguo.
-Demanda y anexos: La demanda deberá estar acompañada de los siguientes documentos
- Se deben expresar los linderos y determinar las zonas de ambos inmuebles
- Aportar la escritura pública de adquisición debidamente inscrita
- Aportar los certificados de los inmuebles a fin de dar cuenta la situación jurídica de los mismos por un periodo de 10 años.
- Si demanda el poseedor material, debe acreditar su posesión y que la misma no está inscrita
- Frente al respecto, el poseedor puede acompañar a la demanda los títulos de los propietarios inscritos
- Se puede aportar un dictamen pericias a fin de determinar los limites y la linea divisoria entre ambos inmuebles.
-Una vez es presentada la demanda el juez ordenará que se inscriban los folios de matrículas inmobiliarias de todos los bienes para poder así notificar a los demandados y se les corra traslado por el termino de 3 días
- El demandado puede formular excepciones previas, cosa juzgada y transacción mediante el recurso de REPOSICIÓN contra el auto admisorio de la demanda.
- El demandado tiene la opción de hacer valer otros medios de defensa después de la diligencia de deslinde.
- Una vez son presentadas las excepciones previas por parte del demandado el juez corre traslado por 3 días al demandante para que pida las pruebas que quiere hacer valer en el proceso.
-Diligencia de deslinde
- Una vez vence el termino para proponer excepciones previas por parte del demandado el juez fija fecha y hora para que prosiga la diligencia de deslinde
- A esta diligencia debe concurrir los peritos
- El juez debe analizar los títulos de las partes para poder verificar los linderos del lugar
-Conclusiones que puede tomar el juez después de la diligencia de deslinde
- Los bienes no son colindantes: Lo declara mediante auto en efecto devolutivo de acuerdo al artículo 321 numeral 7 del CGP
- Los bienes son colindantes: En este caso el juez señala los linderos y coloca los mojones en los lugares que considere necesarios. Frente a este punto pueden pasar tres cosas
- No hay oposición al deslinde: El juez establece las porciones de terreno que a cada parte le pertenece de acuerdo con la línea divisoria y dicta sentencia. Dicho fallo declara en firme la diligencia de deslinde y cancelará las medidas cautelares como la inscripción de la demanda. Todo se protocoliza en una notaría.
- Hay oposición parcial al deslinde: El juez pondrá a las partes en posesión de los terrenos que no hayan sido objeto de disputa de acuerdo a la línea divisoria
- Hay oposición total al deslinde: El juez no ordenará la entrega de las porciones del terreno y tampoco dictara sentencia pues hubo oposición por una o ambas partes.
-Trámite de las oposiciones
- Dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de deslinde la parte que haya presentado oposición deberá presentar una demanda alegando sus derechos y pidiendo el reconocimiento de su parte.
- Si no formaliza la oposición dentro del termino de los 10 días el juez la declarará como desierta y ordena la entrega de las zonas a que hubiera lugar.
- Una vez son entregadas las zonas el juez profiere sentencia declarando en firme el deslinde y levantando la medida cautelar de inscripción de la demanda, protocolizando todo frente a una notaría.
-Reconocimiento de mejoras
- De acuerdo al artículo 405 del CGP el colindante tiene derecho a retención cuando tenga mejoras en zonas del inmueble que deban pasar a otro debido al deslinde.
- Dichas mejoras se estimarán bajo juramento que puede ser objetado
- La oportunidad para solicitar el reconocimiento de mejoras es: diligencia de deslinde, en la demanda de oposición y en la diligencia de entrega de zonas no disputadas.
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